Artículo 172.- Los cónyuges podrán desempeñar libremente cualquier actividad lícita. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe un trabajo infamante o contra la moral, planteando el conflicto al Juez competente del domicilio conyugal.
Artículo 172
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IV De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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