Artículo 173.- El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge, salvo en los actos de administración o de disposición de los bienes comunes en que se requiera el consentimiento de ambos.
Artículo 173
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IV De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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