Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1728

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1728 .- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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