Artículo 1730 .- El bien objeto del contrato debe:
I.- Existir en la naturaleza;
II.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y
III.- Estar en el comercio.
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Artículo 1730 .- El bien objeto del contrato debe:
I.- Existir en la naturaleza;
II.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y
III.- Estar en el comercio.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.