Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1730

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1730 .- El bien objeto del contrato debe:

I.- Existir en la naturaleza;

II.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III.- Estar en el comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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