Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1731

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1731 .- Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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