Artículo 1732 .- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
I.- Posible; y 115
II.- Lícito.
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Artículo 1732 .- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
I.- Posible; y 115
II.- Lícito.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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