Artículo 1741 .- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1741
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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