Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1743

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1743 .- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Cláusulas que pueden contener los contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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