Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1745

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1745 .- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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