Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1744

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1744 .- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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