Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1756
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Artículo 1756 .- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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