Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1757

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1757 .- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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