Artículo 1801 .- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Artículo 1801
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilícito
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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