Artículo 1803 .- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Artículo 1803
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilícito
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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