Artículo 1805 .- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas, o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Artículo 1805
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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