Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1806

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1806 .- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más será solidaria. 119

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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