Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1812

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1812 .- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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