Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1814

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1814 .- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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