Artículo 1816 .- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1825 al 1828.
Artículo 1816
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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