Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 183

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VI De la sociedad conyugal

Artículo 183.- En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad;

II.- Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido en favor de uno sólo de ellos, así como los bienes de fortuna;

III.- Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio, anterior al matrimonio, aunque la prestación o el importe se cubra después de su celebración;

IV.- Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta;

V.- Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo; y

VI.- Los derechos de autor por cualquier obra o invento de uno de los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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