Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 184

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VI De la sociedad conyugal

Artículo 184.- Forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión o empleo;

II.- La herencia, legado o donación que se realice en favor de ambos cónyuges, sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;

III.- El numerario extraído de la masa social con el propósito de que un cónyuge adquiera bienes, cuyo título sea anterior al matrimonio;

IV.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia de uno de los cónyuges, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas ingresen a la sociedad como gananciales;

V.- El exceso de precio dado por uno de los cónyuges, en la compra o permuta de otros bienes con el precio obtenido por la enajenación de bienes propios, si esta diferencia ha sido cubierta por la sociedad;

VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes;

VII.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada cónyuge; y 17

VIII.- Las regalías por derecho de autor, pero sólo durante la vigencia de la unión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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