Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1832

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Artículo 1832 .- En los casos previstos por los tres artículos anteriores, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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