Artículo 1832 .- En los casos previstos por los tres artículos anteriores, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Artículo 1832
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.