Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1856

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1856 .- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevenida por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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