Artículo 1867 .- El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeras y prestar todos los segundos.
Artículo 1867
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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