Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1866

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1866 .- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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