Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1865

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1865 .- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y

III.- Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito o fuerza mayor desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.