Artículo 1872 .- Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya, caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que quede.
Artículo 1872
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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