Artículo 1881 .- Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.
Artículo 1881
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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