Artículo 1882 .- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
Artículo 1882
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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