Artículo 189.- Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad.
Artículo 189
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VI De la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.