Artículo 1901 .- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Artículo 1901
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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