Artículo 1902 .- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Artículo 1902
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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