Artículo 192.- La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido.
La estipulación sobre el administrador podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia se haga la anotación correspondiente. En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá lo conducente.