Artículo 193.- El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos de propulsión mecánica, no pueden ser gravados ni enajenados por el cónyuge administrador sin el consentimiento del otro. En caso de oposición infundada, el Juez de Primera Instancia puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.
Artículo 193
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VII De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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