Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1928

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1928 .- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1923.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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