Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1936

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer 127

Artículo 1936 .- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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