Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1977

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 1977 .- En el caso del artículo 1974, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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