Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2000

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 2000 .- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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