Artículo 203.- También serán cargas de la sociedad conyugal las deudas contraídas para solventar necesidades de carácter familiar, enfermedades o intervenciones quirúrgicas de cualquiera de ellos.
Artículo 203
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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