Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 202

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 202.- Las deudas de cada uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, sólo podrán hacerse efectivas en bienes propios del deudor, o en la parte que le corresponda de los gananciales. Cuando el otro cónyuge estuviese personalmente obligado respecto de la misma deuda, o ésta se hubiese contraído en provecho común, entonces será carga de la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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