Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 201

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 201.- Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para ambos cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y las obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de copropiedad respecto de los bienes sociales, no pudiendo disponer de éstos ninguno de los cónyuges, sin autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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