Artículo 2030 .- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Artículo 2030
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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