Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2046

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132

Artículo 2046 .- El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 2029;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2030;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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