Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2050

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132

Artículo 2050 .- En los casos del artículo 2048, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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