Artículo 2055 .- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2048 al 2054 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2044 y 2045.
Artículo 2055
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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