Artículo 2080 .- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2069 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Artículo 2080
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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