Artículo 209.- Todo lo relativo a la formación de inventarios, liquidación de acreedores, partición y adjudicación de bienes entre los cónyuges, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 209
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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