Artículo 211.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones que regulan la separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los cónyuges o, en su defecto, de las normas supletorias de este Código. 19
Artículo 211
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IX De la separación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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