Artículo 212.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, mediante capitulaciones otorgadas ante el Juez del domicilio, pero si los consortes son menores de edad, deben concurrir a su otorgamiento, las personas facultadas para autorizar el matrimonio. Lo mismo se observará cuando el régimen de separación de bienes se modifique durante la minoridad de los cónyuges.
Artículo 212
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IX De la separación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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