Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2090

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la simulación de los actos jurídicos

Artículo 2090 .- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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